Ecuador en guerra
Ante la fuga masiva de presos de alta peligrosidad y motines con toma de rehénes en distintas cárceles del Ecuador, Daniel Noboa emitió su primer estado de excepción el 8 de enero por la causal de “grave conmoción interna”. Al día siguiente, el 9 de enero, el Presidente presentó un segundo decreto ejecutivo modificando el estado de excepción a uno de “conflicto armado interno” debido a la situación de violencia e inseguridad.
Los estados de excepción son instituciones jurídicas temporales que le otorgan al Presidente facultades extraordinarias para proteger el funcionamiento del Estado y los derechos de los ciudadanos.
La Constitución ecuatoriana prevé seis tipos de estados de excepción: agresión, conflicto armado internacional, conflicto armado interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
En menos de 48 horas, el presidente emitió dos decretos ejecutivos mediante los cuales instauraba un estado de excepción por grave conmoción interna y, posteriormente, por conflicto armado interno.
Estos estados de excepción se diferencian en sus causales y las medidas que pueden proponer. Es importante recordar que la Corte Constitucional es la entidad encargada de establecer los parámetros en los que deben operar cada uno.
Respecto del estado de excepción por grave conmoción interna, la Corte ha determinado que se requiere de hechos reales y verificables que generen una alarma social recogida por medios de comunicación para que pueda operar esta causal. De este modo, los estados de excepción por grave conmoción interna se han utilizado en el pasado para controlar protestas sociales y motines carcelarios, recurriendo a la ayuda complementaria de las fuerzas armadas en los operativos policiales.
Por otro lado, con el estado de excepción de conflicto armado interno, el Presidente pretende reconocer a las bandas dedicadas al narcotráfico como grupos beligerantes, es decir, grupos fuertemente armados con entrenamiento y jerarquía de rango cuasi militar. De este modo, se otorga a las fuerzas armadas la facultad de repelerlos o neutralizarlos como objetivos de guerra, usando todos los medios que tengan disponibles.
Esto significa que las bandas delictivas ya no son identificadas como grupos criminales callejeros, sino como grupos armados organizados y jerarquizados, frente a los cuales las fuerzas militares pueden y deben repeler con todos los medios disponibles.
En este sentido, habrá que esperar el dictamen de la Corte Constitucional para que determine la constitucionalidad del estado de excepción de conflicto armado interno, sus causales y si permitirá o no las medidas que el Presidente está tomando actualmente.
La última palabra sobre el estado de excepción la tiene la Corte Constitucional. Mediante su dictamen, que tardará algunos días en ser notificado, debe definir si da paso o no al estado de excepción y las medidas tomadas. Además, sentará un nuevo precedente sobre estados de excepción por conflicto armado interno, estableciendo sus requisitos y la limitación de las medidas que puedan interponerse.
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